Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 012171/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12171/2020 MEMOTEC SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGA el 10/11/2020, a las 14:06 hs, contra la resolución del 27/10/2020, fundado por el memorial del 20/11/2020 16:44hs., cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 1/12/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución del 27 de octubre de 2020, la señora jueza de primera instancia admitió parcialmente la medida cautelar (autónoma) solicitada por la firma MEMOTEC SA y,

    por consiguiente, ordenó a la AFIP-DGA que levante -provisoriamente-

    la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores, previa constitución de una garantía o contracautela -en los términos del art. 97.1

    inc. b) y f) del CA; art. 199 del CPCCN y art. 10 de la Ley 26.854- por un monto total de U$S 477.011,697, la cual se tuvo por prestada en el despacho suscripto el 6 de noviembre de ese año, a las 16:34hs.,

    aceptando como válida la constitución de un seguro de caución.

    En efecto, la garantía autorizada por la magistrada es el punto que se mantiene controvertido, toda vez que en la resolución apelada consideró que existe verosimilitud del derecho en cuanto a la posibilidad para la firma de ofrecer un seguro de caución a fin de dar cumplimiento a la garantía requerida por el art. 97.1 inc. b) y f) del CA,

    en la inteligencia que ese tipo de instrumento resulta admisible en los términos del art. 455 del mismo código. En cuanto al peligro en la demora, estimó que su presencia resulta manifiesta atento el daño que genera a la actora la suspensión del Registro de Importadores y Exportadoras, el cual se traduce en la imposibilidad de continuar con los despachos en trámite y de efectuar nuevas operaciones.

    Cabe tener presente, que las actuaciones digitales quedaron en condiciones de ser remitidas a la Cámara el 9 de diciembre de 2020 y que, sin embargo, el pase fue concretado el 12 de agosto del año en curso, luego de que fuese denunciada la conexidad con el expte Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    N° 15982/20 caratulado “MEMOTEC SA c/ EN-AFIP-DGA s/proceso de conocimiento”, actualmente en trámite según las constancias del lex100.

  2. Que el Fisco Nacional, se agravia por considerar que la caución judicialmente admitida en la instancia de grado no se encuentra prevista en las normas aduaneras que resultan de aplicación y que le asiste el derecho a la aduana de solicitar aval bancario o caución de títulos públicos.

  3. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S.,

    ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento

    ,

    del 29/5/08; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; “CPACF- INC MED (2-III-11) c/ BCRA-

    Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –

    Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/11, entre otros).

  4. Que, sentado ello, a los fines de conocer sobre el recurso incoado, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos,

    por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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