3027/04 - Memoria y Movilización Social S/ Personería Como Partido de Distrito

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31236
Artículo 49

El comicio será descentralizado y habrá la mayor cantidad de locales posibles para cada sección electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley Electoral.

Artículo 50

Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta Directiva Provincial Artículo 51: Al convocarse las elecciones, se designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda la tarea relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el comicio.

Artículo 52

La Junta Electoral quedará integrada por cinco afiliados mayores de dieciocho años de edad, designados por la Junta Directiva Provincial.

Artículo 53

El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido por tres afiliados mayores de dieciocho años de edad y con no menos de seis meses de antigüedad en su afiliación, designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 54

En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo de uno o más miembros de la Junta Electoral o Tribunal deApelación Electoral, la Junta Directiva Provincial procederá de inmediato a efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes.

Artículo 56

Los cuerpos nombrados, al constituirse designarán de su seno y, en la primera reunión Presidente, Vicepresidente y Secretario, dando noticia a la Junta Directiva Provincial. La primera reunión deberá celebrarse dentro del tercer día hábil contando desde el día de la aceptación de todos los cargos.

Artículo 57

La Junta Electoral al constituirse, dictará un Reglamento que tenga por objeto garantizar la transparencia de las elecciones internas. Fijará además, el horario en que funcionará en pleno dentro de la sede partidaria. La Junta Directiva Provincial pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su desempeño.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 58: Las listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral y sus proponentes, simultáneamente, elevarán las asignaciones de sus apoderados titular y suplente. Este último sólo actuará por renuncia, impedimento o fallecimiento del titular. Los apoderados deberán ser afiliados mayores de 18 años de edad y con antigüedad mínima de seis meses en su afiliación. A ellos se hará entrega de una copia autenticada de los padrones y durarán en sus funciones hasta que se haya cumplido el último acto de la elección de que se trate. En ejercicio de sus mandatos, los apoderados podrán participar de las deliberaciones de los órganos instituidos por el artículo 17, pero en ningún caso tendrán voto, salvo que fueran miembros de ellos.
Artículo 59

Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del período que fije la reglamentación, la Junta Electoral deberá pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, en cuanto si los candidatos incluidos en la lista reúnen cualidades prescriptas por esta Carta Orgánica. Los apoderados deberán comparecer a notificarse de la resolución recaída dentro del tercer día hábil, a partir del día de presentación de la lista, pudiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes recurrir la resolución de la Junta Electoral, la que deberá pronunciarse dentro de igual plazo. Esta resolución será considerada definitiva del organismo.

Artículo 60

Si la resolución definitiva por la Junta Electoral hubiera sido tomada por unanimidad, no habrá más recurso que el de revocatoria, pero si hubiera adoptado por simple mayoría, o con disidencia parcial, podrá interponerse el de apelación, por ante el Tribunal de Apelación, que deberá pronunciarse en el término de cuarenta y ocho horas de ser depositado el recurso ante la Junta Electoral, la que en el mismo día deberá elevar todas las actuaciones.

Artículo 61

Si veinticuatro horas antes de la cero hora del día en que la elección debe celebrarse, subsistieran candidatos observados, quedará automáticamente oficializada la lista con los candidatos no observados que figuran en ella y las vacantes serán cubiertas, en su caso, por otros tantos candidatos de la misma lista que le sigan en orden de voto.

Artículo 62

Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde la hora cero del día hábil siguiente a aquel en que fuedictada,debiendoelSecretarioasentarnotacomprobativa de la asistencia del apoderado en el expediente respectivo. Se entregará al apoderado constancia de su comparecencia, si fuera requerida.

Artículo 63

La autoridad del comicio será el Presidente de Mesa, el que será nombrado por la Junta Electoral, conjuntamente con un reemplazante, por lo menos, para caso de ausencia, impedimento, renuncia y para turnarse en el cumplimiento de su función.

DE LOS APODERADOS Artículo 64: Los apoderados del Partido son designados por la Junta Directiva Provincial. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, provinciales y municipales, a fin de que se realicen todos los trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar uno o más apoderados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 65: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exige antigüedad hasta tanto la Convención no se pronuncie al respecto.

Artículo 66

Se faculta a la Junta Promotora a constituir Confederaciones Nacionales o de Distrito, fisiones, alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, debiendo resolverse estos temas por mayoría simple. Los candidatos pueden ser o no afiliados al Partido.

Artículo 67

La Convención, la Junta Directiva Provincial y el Tribunal de Disciplina dictarán su reglamento para funcionar en su primera sesión.

Artículo 68

Las autoridades surgidas del Acta Fundacional del Partido Proyecto Popular (P.P.P.), ejercen todas las funciones que esta Carta Orgánica otorga a los órganos de Gobierno, Acción Política y Contralor, hasta tanto, mediando elecciones internas, se constituyan los mismos.

MARIA MARTA PALERO, Prosecretaria.

  1. 11/09/2007 Nº 556.637 v. 11/09/2007 MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL Distrito Salta ///ta, 28 de agosto de 2007.

Y VISTO: Este Expte. N° 3027/04, caratulado 'MEMORIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL s/ personería como Partido de Distrito' del que RESULTA:

Afs. 10/11 se presentó el apoderado del partido MEMORIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL, iniciando trámite de reconocimiento de la personería...

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