Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 076611/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 76.611/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84921

AUTOS: “MEMOLI, P.L. C/ BRONIA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de MARZO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/10/2020

incorporada a las presentes actuaciones a fs. 194/199, apela la parte demandada a tenor de lo manifestado en su presentación digital del 02/11/2020, replicada por la contraparte según surge de la actuación virtual efectuada el 10/11/2020.

II) Se agravia la parte demandada por el resultado del pleito,

cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de origen –en particular la testimonial- en relación con la acreditación de la injuria invocada para prescindir de los servicios de la actora. En ese aspecto rescata la eficacia probatoria de las declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte (B., G. y R.) y desmerece la de los aportados al proceso por la parte actora respecto de los cuales objeta su imparcialidad por tener juicio pendiente con la accionada. Cuestiona asimismo lo decidido en materia de intereses.

III) Delineados de esta manera las cuestiones sometidas a conocimiento de tribunal, corresponde abordar en primer lugar el agravio que controvierte lo decidido en torno con la prueba de la causa invocada para despedir a la actora.

No se encuentra controvertido ante esta alzada que la relación laboral habida entre las partes se extinguió por decisión de la empleadora quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante el CD 830864302 del 17/05/2017, en los siguientes términos: “Habiendo encontrado entre sus pertenencias personales, al momento de retirarse de la empresa el día 15 de mayo de 2017, mercadería del comercio específicamente rollo con 30 bolsas con el logo de la empresa y constituyendo este hecho una injuria gravísima, lo cual impide la continuación del vínculo laboral queda despedida con causa por pérdida de confianza (...)”, documento transcripto por la parte actora y acompañado a fs.39. Lo que sí se encuentra controvertido es la acreditación de la injuria invocada para despedir a la actora.

Al respecto luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que coincido con la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado en el sentido Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

de que la demandada no ha logrado acreditar el incumplimiento grave invocado como fundamento de su decisión rupturista.

Así lo sostengo, porque un análisis minucioso de las declaraciones rendidas por los testigos que declararon a instancias de la parte demandada me...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR