Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente C 68328

PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.328, "M., B. contra C. de G., T.. Nulidad de cosa juzgada".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró desierto el recurso de la parte actora confirmando, en consecuencia, el rechazo de la demanda.

Se interpuso por ésta recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Al declarar la deserción del recurso la alzada tuvo en consideración, en lo sustancial, las constancias de constitución de la litis, la reseña de los antecedentes elaborada a fs. 300 a 301 vta. y la trascendencia y estrictez que el a quo asignó a la apreciación de la prueba en virtud de la relevancia y seriedad que reclama un proceso de este tipo. P. también los escritos de fs. 317 y 324, que determinan el alcance de su competencia, concluyendo que el escrito de expresión de agravios del apelante no satisfacía las exigencias del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial al presentar sólo una acumulación de disconformidades que no asumían entidad recursiva, agregando que se pretendía invalidar la sentencia del expediente de usucapión pasando por alto el reconocimiento de que en la sentencia se habían cumplido todas las formalidades mediante la acreditación de los titulares dominiales del bien, citación de los interesados mediante edictos con la designación de Defensor de Ausentes y anoticiamiento...

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