Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Mayo de 2015, expediente COM 058314/2006

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación MEMI PEDRO c/ POLICRONIO S.A.C.I.F.I.M.A.C. s/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente N° 58314/2006 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Atento lo solicitado por el contador P.E.A., síndico de la quiebra de la demandada, a fs. 828 el Sr. Juez a quo elevó las actuaciones con el objeto de que esta S. se expidiera en relación con la imposición de costas que, según sostiene el peticionante, se habría omitido efectuar en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 696.

La demandada Policronio SA, por ese entonces fallida, planteó la nulidad de la entrega de la posesión del inmueble subastado en autos donde se encontrarían los bienes muebles cuya restitución reclamó.

Ese planteo fue rechazado in límine a fs. 644.

El recurso de apelación que dedujo la demandada contra esa decisión, fue concedido por la Sala a fs. 656 y devueltos los autos a la instancia de trámite fue sustanciado con la sindicatura que resistió su planteo.

Este Tribunal, con integración distinta a la actual, confirmó la sentencia de fs. 644 sin emitir pronunciamiento expreso relativo a la imposición de las costas derivadas del resultado de esa incidencia (v. fs.

696).

Habida cuenta de ello, el síndico interviniente solicita que se decida sobre la imposición de las costas y se regulen honorarios por su actuación en la segunda instancia.

M.P. c/ POLICRONIO S.A.C.I.F.I.M.A.C. s/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente N° 58314/2006 Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación No se desconoce que la omisión de un pronunciamiento expreso sobre costas ha dado lugar a tradicional y conocida jurisprudencia -hoy superada- según la cual, en tal supuesto, había que entender a las costas distribuidas “en el orden causado”.

Pero esa doctrina judicial fue modificada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde hace algún tiempo, adopta en tal circunstancia el temperamento de entender que, siendo nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita (v. resoluciones del 19.4.11 en “Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I.”; 1.12.09 en “F. y Compañía S.C.A. c/Dirección General Impositiva”; 20.12.05 en “Las Varillas Gas S.A. c/Secretaría de Energía”).

USO OFICIAL Esta Cámara –a través de diversas S.- fue también modificando su criterio en el mismo sentido que lo expuesto por la Corte Suprema (v...

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