Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 012087871/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 12087871/2012 caratulado “MELVIN, P.A. c/ I.N.S.S.J.P. s/ Reclamos Varios” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Sentencia del 09 de noviembre de 2016 obrante a fs. 318/324, a cuya relación de hechos me remito, no se hizo lugar a la demanda interpuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), distribuyendo las costas del juicio por su orden (artículo 68 párrafo del CPCCN.).

    Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 325/330, concedido a fs. 331 y contestado por la demandada a fs. 335 y vta., se elevaron los presentes a esta S. “B” (fs. 370 vta.) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La representante de la actora, se agravió respecto de la sentencia en cuanto dice: “Analizada la plataforma fáctica y la normativa invocada, considero que efectivamente el actor se encontraba alcanzado por la incompatibilidad dispuesta por el artículo 9° del Decreto 8566/61-PE, e incurrió en falseamiento de su declaración jurada (cfr. arts. 19° y 20° del decreto 8566/61), en abierta contradicción con el principio de buena fe (art. 63 L.C.T.). En atención a los antecedentes examinados, considero que la conducta omisiva en su declaración jurada y la incompatibilidad en que incurriera el actor, revisten entidad suficiente para justificar la desvinculación dispuesta por el I.N.S.S.J.P.”

    Señaló que el régimen legal de incompatibilidades previsto para el personal del Instituto, resulta del juego armónico de lo establecido en el Régimen de Contrato de Trabajo (art. 1° y cc.) el decreto 8566/61 y el CCT 697/2005 y trascribió el artículo 16 incido 2º del citado decreto. Advirtió que la solución que se imponía para el cese de la situación de incompatibilidad del actor, era intimarla a su regularización, mediante la opción por uno u otro cargo, en el término y bajo apercibimientos de despido con causa, por resultar aplicable a la relación de Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #3393981#212254995#20180802092126883 empleo del actor, el artículo 242 del Régimen de Contrato de Trabajo.

    Ello, porque dicha situación de incompatibilidad era de público y notorio conocimiento puesto que era conocida por la demandada, por lo menos, unos 14 meses antes del distracto.

    Señaló que la accionada optó por romper el vínculo laboral en lugar de intimar a la opción, lo que evidenció la mala fe del Instituto empleador.

    Expresó que de ningún modo el fallo advirtió la configuración de la mala fe en el empleador para romper intempestivamente el vínculo laboral con el actor, de modo tal que bajo la apariencia de “injuria laboral en los términos del artículo 242 del RCT, se persigue eludir el pago de las indemnizaciones que corresponden por el despido sin causa.

    Como segundo agravio, formuló que el fallo cuestionado dijo que:

    Mención particular merece el argumento esgrimido por la actora, sobre la falta de notificación de la resolución que dispone su cesantía y sobre la nulidad que considera pesa sobre la misma en tanto que de la Res. 7690/09 –dice- surge que la decisión de la ruptura fue adoptada 14 meses antes de ser ejecutada y que no se ha acreditado la existencia del expte. Interno 999.2006.00985-1-0000.-

    (…). En cambio, en la esfera privada, rige...

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