Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Mayo de 2015, expediente CIV 031508/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 31508/2013 MELON OUTEDA MARINA c/ CASTRO BENITO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de mayo de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tal como ha señalado este Tribunal en la resolución de fs.

116, en atención a que el presente proceso constituye un incidente del juicio principal sobre divorcio, cuya sentencia no se encuentra firme aún, los honorarios a regular al profesional que se retira del proceso no pueden sino ser provisorios en los términos del art. 48 de la ley 21.839; como así también que éstos deben fijarse en el mínimo que establece el artículo 7°, segundo párrafo, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito, considerando, en cuanto a la base regulatoria, lo normado por el artículo 20 –hoy reformado por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.432-, y sin perder de vista las etapas procesales cumplidas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de reajuste al determinarse el resultado del juicio.

En consecuencia, ponderando la importancia, naturaleza y extensión de la actuación de la Dra. A.M.D. como letrada patrocinante de la actora desde fs. 95 hasta fs. 140; tomando como pauta indiciaria la cuota alimentaria fijada por...

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