Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente Rc 119617

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.617 "M.G., J. contra Banco de Servicios Transaccionales S.A. Incidente de nulidad".

//P., 2 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de la constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó, con otros argumentos, lo resuelto por el Juez de Paz Letrado de General M. quien, a su turno, rechazó el incidente de nulidad -planteado en relación a los autos principales "Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ M.G., R.C. y/oS. y/o herederos s/ Ejecución prendaria"- articulado por J.M.G., tendiente a la suspensión de la referida ejecución y la invalidación de todo lo actuado desde el deceso del ejecutado -su abuelo- (fs. 93/94 vta. y fs. 146/151 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento la incidentista interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 170/176 y fs. 159/169 vta., respectivamente), cuya declaración de inadmisibilidad -fundada en el carácter no definitivo de la decisión (fs. 177)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; fs. 180/182).

  2. De modo liminar, cabe recordar que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución prendaria no revisten, en principio, carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 90.629, resol. del 29-IX-2004; Ac. 93.399, resol. del 1-XI-2006; Ac. 97.120, resol. del 12-IX-2007; Ac. 99.103, resol. del 20-II-2008).

    Asimismo, esta Corte también ha dicho, como principio, que no resultan definitivas a los indicados fines las resoluciones adoptadas en materia de nulidad de actuaciones (conf. doct. Ac. 96.563, resol. del 14-XI-2007; Ac. 101.431, resol. del 27-III-2008; C. 116.907, resol. del 12-VI-2013).

    Así, en el caso, en que ela quo,luego de un pormenorizado análisis de las circunstancias particulares de autos, concluyó en el rechazo de la nulidad pretendida -planteada con posterioridad al acto de subasta y referida a lo actuado luego del fallecimiento del ejecutado, ocurrido a su vez varios meses después del dictado de la sentencia firme en la ejecución prendaria-, señalando que la incidentista durante su minoridad gozó de la debida representación procesal y que tampoco se advertía razón que justificara la demora en presentarse a ejercer sus derechos a partir de su...

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