Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 102065

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 693.

P. 102.065 - “M., F. y M., F. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 14 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 102.065, caratulada: “M.,F. yM.F. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO:

  1. -La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata -en lo que aquí interesa- decretó la nulidad parcial del fallo del Juzgado de Garantías en cuanto sobreseyó a los causantes de autos respecto del ilícito contra la integridad sexual del que habría sido víctima la menorP. y ordenó la remisión de las actuaciones a la instancia de origen a efectos de que se resuelva lo que por derecho corresponda, y confirmó los sobreseimientos parciales deF.A.M., con relación a los hechos denunciados respecto de los menoresJ.C.;B.,M.,P.,M.,C. yB. en orden a los ilícitos tipificados como abuso sexual (art.119, 4 párrafo, letra "a") en cuanto fuera materia de impugnación por los particulares damnificados progenitores de los menores aludidos (arts. 321, 323 incs. 3 y 4 C.P.), y deF.M. respecto de los niñosT.C.,B.,M. yP. por los mismos ilícitos y en cuanto fuera motivo de apelación de los particulares damnificados, progenitores de los menores aludidos (fs. 146/157 expte. 21.467)

    Contra ese pronunciamiento los particulares damnificados ocurrieron al Tribunal de Casación mediante recurso homónimo, el cual lo declaró admisible y, por mayoría, resolvió casar la sentencia en crisis revocando los sobreseimientos dictados en favor del imputadoM. respecto de la menorC., y respecto del encausadoM. con relación a la menorB., ordenando que continúen los autos según su estado (fs. 221/234 vta., íd), decisión que motivó la interposición de la vía de inaplicabilidad de ley por los defensores particulares deF.M. yF.A.M. (fs. 39/51 vta. del presente legajo).

  2. - Los impugnantes señalan que, pese a no ser la resolución atacada una sentencia definitiva en los términos del art. 482 del rito, el recurso es admisible en función de que se trata de un caso excepcional en que la trasgresión denunciada puede restringir de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio, con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional (fs. 39 vta.).

    A remolque de la cita de losfallos "Strada" y "Di Mascio" del Superior Tribunal nacional, agregaron quelas limitaciones del art. 494 C.P. deben ceder en virtud de las cuestiones...

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