Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 028006/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81271 EXPEDIENTE NRO.: 28006/2019 AUTOS: MELO, MAXIMILIANO NAHUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 44/45, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la inhabilidad de la instancia toda vez que la parte actora no habría cumplido con el trámite administrativo previo.

Contra ello se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 46/65.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Adjunto, Dr. J.M.D., mediante el dictamen emitido a fs.

72, el cual remite al dictamen obrante a fs. 70/71, cuyos términos se comparten y dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio del actor se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4) y, en este sentido, al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifica en CABA y que, los tres accidentes in itinere por los cuales inicia las presentes actuaciones se invocan como ocurridos el 02/10/2017, 28/03/2018 y 11/07/2018 (ver fs. 4vta.), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    Ahora bien, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Fecha de firma: 18/10/2019 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #33960766#247182619#20191021101155290 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio...

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