Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Junio de 2023, expediente COM 014828/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MELO, E.L. c/ AMARILLA, WALTER

ANTONIO s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 14828/2021/

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Concluido el proceso por caducidad de instancia -modo anormal de terminación- se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción del derecho, y para tales casos corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo, con más sus intereses.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada,

se reducen a 4,70 UMA -equivalentes a $90.888 al día de la fecha- los estipendios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. J.R.C.,

regulados a fecha 08/02/2023 (arts. 16, 19, 21, 24, 25 y 29 inc f de la ley 27.423)

Notifíquese por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.

109 RJN).

E.R.M.

J.V.

RAFAEL F. BRUNO

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

RAFAEL F. BRUNO

Fecha de firma: 27/06/2023 SECRETARIO DE CÁMARA

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

MELO, E.L. c/ AMARILLA, W.A.s.E.. N°14828

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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