Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 013050/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 13050/2007 M.C.H. Y OTROS c/ EN- DNM s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “M.C.H. y otros c/EN-DNM y otro s/empleo público”, expte. nº 13.050/2007, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admite, con costas, la pretensión entablada por los actores, todos ellos agentes inspectores y/o supervisores del control de ingresos y egresos de personas al país, contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones a fin de que el adicional denominado “Suplemento por Servicios Extraordinarios Prestados Fuera del Horario Oficial (SEFHO) o “Servicios de Inspección Migratoria” (SIM) sea abonado con carácter de remunerativo a todos los efectos legales, en especial, con el objeto de que incida en el cálculo de los importes que perciben en concepto de aguinaldo, vacaciones y cargas sociales.

    Resulta conveniente advertir que la decisión también abarca la acción entablada en el expediente nº 13.016/07 “Amarilla Estela Wilma y otro c/Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/proceso de conocimiento”, en tanto y en cuanto en esa causa se reclama que se ordene computar el suplemento referido para efectuar los aportes previsionales.

  2. La decisión, apelada sólo por la accionada, se fundamenta en diversos precedentes de esta cámara y de la alzada del fuero laboral, que tuvieron por acreditada la regularidad y habitualidad con la que los empleados públicos actores perciben el adicional y, en su consecuencia, reconocieron el carácter remunerativo. En la especie, se enfatiza, además, que la circunstancia de que se liquide en forma separada y se abone con fondos derivados de la tasa retributiva por servicios extraordinarios que percibe el Estado no son circunstancias que incidan a fin de dilucidar el carácter del adicional. Tampoco influye el Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 13050/2007 M.C.H. Y OTROS c/ EN- DNM s/EMPLEO PUBLICO hecho de que exclusivamente lo cobren quienes cumplan funciones de inspector y que el Poder Ejecutivo pueda disponer que dichas funciones sean asignadas a agentes de las policías migratorias auxiliares (prefectura, gendarmería, policía aeronáutica), ya que la eventualidad de...

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