Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 024790/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

24790/2020

MELMANN RABEY, N.E.C. Y OTRO c/

SPINA, A.M.s.ÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Autos y vistos:

Contra la providencia de fecha 04 de diciembre de 2020,

interpone recurso de apelación la parte actora en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada.

Sustancialmente solicita que se tenga a la a demandada S. por notificada por carta documento, cuya copia acompaña, atento a la situación extraordinaria que se atraviesa desde el punto de vista sanitario y que la oficina de notificaciones de la Provincia de Buenos Aires sólo recibe cédulas con carácter urgente.

De modo liminar debe señalarse que asiste razón a la Sra. Juez a quo, dado que al no haber autorizado la notificación del modo excepcional que se peticiona, no legislado en el ordenamiento procesal, es adecuado desestimar el planteo. Máxime si la petición fue desestimada expresamente sin que dicha providencia mereciera remedio o recurso alguno.

Por lo demás, en el contexto actual que se ha iniciado, al menos en lo tocante al servicio de justicia, en el mes de marzo pasado, con interrupciones en su normal prestación, producto de la pandemia COVID 19, esta S. ha considerado atendible -de modo excepcional-

peticiones similares a la que motiva el recurso en estudio.

Sin embargo, la notificación del emplazamiento ordenado, por la modalidad de carta documento, para tenerse por cumplida, debe acompañarse del aviso en que señale que el destinatario ha recibido conforme la comunicación, circunstancia que en el caso no se verifica Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

toda vez que el número de...

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