Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 030512/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

30512 / 2013 MELMAN, C.M. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

30512 / 2013 MELMAN, C.M. s/QUIEBRA

Juzg. 21 S.. 41 15-13-14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs.

    612 que dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo y la remisión de los autos a la Justicia Penal dada la presunción de fraude prevista en la LCQ. 233.

    Fundó el recurso con el escrito de fs.

    652, contestado por la sindicatura en fs. 655/6.

  2. La Sala comparte lo dicho por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 662/3, a lo que se remite por razones de brevedad.

    Es que, se verifica en la causa que el activo disponible resulta insuficiente para atender los gastos del proceso (cfr. LCQ. 232).

    A su vez, las quejas esgrimidas en torno a la cuantificación y supuesta desproporcionalidad de los Fecha de firma: 11/12/2018 Expte. N° 30512 / 2013 1

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    30512 / 2013 MELMAN, C.M. s/QUIEBRA

    honorarios regulados en la causa lucen extemporáneas,

    pues la etapa en que dichos estipendios fueron fijados ya se encuentra superada, habiendo, incluso, intervenido la Sala en su revisión final a partir de la apelación deducida, entre otras partes, por la propia deudora (v.

    fs. 557).

    Y, a todo evento y aun bajo el hipotético escenario planteado por la deudora de poder eludir la declaración de este modo de clausura cuando los fondos depositados, a pesar de no alcanzar para satisfacer los gastos del proceso, sirvan para enjugarlos "en alguna medida", la solución no variaría, en tanto en el caso no se alcanza a cubrir siquiera el 30 % de los mismos (se cuenta con $ 74.532,38 para cancelar $ 259.947,99

    adeudados por dicho concepto).

    Finalmente, debe señalarse que la presunción de fraude prevista por la LCQ. 233 no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura.

    Otro tanto acontece con la remisión de la causa a la justicia penal que también impone al Tribunal la citada norma, sin formular distingo alguno que permita supeditar esa decisión a la valoración de las circunstancias particulares de la causa.

    Por su naturaleza, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR