Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2009, expediente 27-64.309-17.089-2.008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

REGISTRADO: 2009-II-1534

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ventiun días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma a saber: Presidente, Dr. G.A.I., y Jueces de Cámara Subrogantes, Dr. D.E.A. y Dr. Aníbal M.

Ríos, a fin de tratar el expediente caratulado: “MELLO WALTER

  1. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 27-

64.309-17.089-2.008, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional a fs. 61, contra la resolución de fs. 50/58 vta. que hace lugar a la demanda incoada por la parte actora, declara la inconstitucionalidad de las resoluciones EMGA N° 1126/93 y 1146/93, ordena al Estado Mayor General de la Armada que deberá retener única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento de la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) los porcentajes establecidos por la ley 23660, del haber remunerativo de los actores. Ordena la devolución de las sumas que por aplicación de las citadas resoluciones hubiesen sido descontadas desde los diez años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses determinados en los considerandos. Impone las costas a la accionada, difiere la regulación de honorarios y manda a practicar liquidación.

Que, el recurso se concede a fs. 61 vta., se expresan agravios a fs. 68/70 vta., se contestan agravios a fs. 72/76 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 89.

II-

  1. Que, la accionada se agravia porque el a-quo ha entendido que a la DIBA le resulta aplicable la normativa de la ley 23.660. Entiende que tal decisión resulta arbitraria y proviene de una interpretación forzada y excesiva de la ley. Sostiene que su representada nunca adhirió al sistema previsto en la citada normativa y por ser parte de la Administración Central se encuentra sujeta a múltiples regulaciones legales y a los controles correspondientes.

    Que, asimismo, se agravia porque el magistrado de la instancia inferior haya negado al Jefe del Estado Mayor General de la Armada facultades para aumentar el porcentaje del aporte de los afiliados. Afirma que tiene potestades a partir de los decretos de creación de la DIBA y que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en el marco de sus facultades reglamentarias sin vulnerar derecho constitucional alguno. Cita jurisprudencia.

    Que, finalmente, le agravia que el juez a-quo haya aplicado el plazo de prescripción decenal, previsto en el art. 4023 del C.C. Señala que debe aplicarse la prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 del C.C. atento la naturaleza periódica de los descuentos en cuestión. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, a su turno, la parte actora contesta los agravios y solicita la deserción del recurso de la contraria o, en su caso, y por los argumentos vertidos, la confirmación de la sentencia recurrida.

    III-

  3. Que, la pretensión de la parte actora consiste en que, previa declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 1126/93 y 1146/93, se ordene a la accionada que se abstenga de retener de sus haberes el porcentaje fijado en la primera de las resoluciones mencionada con destino al financiamiento de la DIBA,

    autorizándosele únicamente la percepción del 3%, tal como lo prescribe la ley 23.660. Procuran con ello, poner término a un descuento que, a su criterio, se opone a las disposiciones de la normativa que rige la actividad de las Obras Sociales.

    Que, la DIBA -actualmente Dirección de Salud y Acción Social de la Armada- es...

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