Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 115588

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.588"M., E.C. y otro contra B., A.M.R. y Marina S.C.A. Simulación".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

El recurrente fue intimado para que acompañe los juegos de copias faltantes para traslado del recurso extraordinario federal oportunamente deducido, requerimiento que fue notificado en la forma y bajo el apercibimiento contenido en el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1289).

Al haber transcurrido el plazo allí fijado, sin que diera cumplimiento con lo ordenado, corresponde aplicar el apercibimiento contemplado en la disposición legal citada.

A lo expuesto cabe agregar que, contrariamente a lo manifestado en la presentación de fs. 1290/vta., no surge del análisis de las presentes actuaciones que se hubiera "unificado la representación" de los codemandados A.M.R.B., S.M.B., E.M.B. y C.M.B., quienes intervienen en el proceso por sus propios derechos, con el "patrocinio letrado" de la doctora A.R. (arts. 46, 47, 56 y 57, C.P.C.C.; arts. 1869, 1870 inc. 6 y 1880, Cód. Civil).

POR ELLO,se hace efectivo el apercibimiento dispuesto y se tiene por no presentado el recurso extraordinario federal de...

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