Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 001438/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40135 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1438/2015 (Juzg. N°72)

AUTOS: “MELLI, NICOLAS ANGEL Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 80/82 contra el pronunciamiento de fs. 78/79 mediante el cual la jueza “a quo”

desestimó tanto la excepción de incompetencia material opuesta por aquélla como su pedido de citar como tercero al Estado Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien, se expidió según dictamen Nº 67.012, del 18 de Abril de 2016, que luce a fs. 93/94.

  2. Que, en lo que hace a la cuestión de competencia, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal, nos encontramos ante un Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24610253#158573931#20160808132156218 reclamo iniciado por los actores en su calidad de trabajadores contra Telecom Argentina S.A. por los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los bonos de participación en las ganancias a los que alude el art. 29 de la ley 23.696, es decir, en el marco del contrato de trabajo habido entre las partes.

    Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que lo que se invoca en autos es un conflicto fundado en una relación laboral de carácter privado, es que corresponde confirmar el decisorio de grado en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta por la demandada para entender en la acción destinada a obtener el pago de los bonos de participación en las ganancias; ello de conformidad con las directrices que dimanan de los arts. 20 y 21 de la L.O.

  3. Que, respecto de la queja por el rechazo de la citación del Estado Nacional en los términos del art. 94 CPCCN, se adelanta que la misma tendrá favorable acogida.

    En este sentido, y como primera medida, recuérdese que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa...

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