Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 011450/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

11450 / 2018 MELLER S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CUENCA, A.R. Y OTRO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11450 / 2018 MELLER S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CUENCA,

A.R. Y OTRO

Juzg. 14 S.. 27 14-15-13

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El peticionante de la quiebra apeló la resolución de fs. 98/100 en la que el juez de grado rechazó la acción.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 109/111.

  2. En el pronunciamiento atacado se desestimó el pedido de quiebra porque no se había iniciado la etapa de ejecución de la sentencia dictada en los autos "Cuenca A.ejandro Ramón c/ A.fombras del Sur S.A y otro s/ despido", que es base de este reclamo.

    1. respecto, tiene dicho esta S. que,

    aun cuando la sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada habilita el requerimiento de la quiebra, no procede el pedido de quiebra si la actividad del acreedor en el juicio individual no autoriza a presumir que la Fecha de firma: 27/09/2019 Expte. N° 11450 / 2018 1

    A.ta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    11450 / 2018 MELLER S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CUENCA, A.R. Y OTRO

    demandada no se hallaba in bonis, (v. "Sip S.A. s/ le pide la quiebra O.J.A., del 31.07.12; íd.

    “R. y Nazieres S.A s/ le pide la quiebra T.R.R. del 20.03.13).

    Ello significa que no se obliga al peticionario de la quiebra a agotar con carácter previo la ejecución de la sentencia dictada en el marco de la referida acción si se demuestra el resultado negativo de los actos ejecutorios, como por ejemplo traba de embargos (v. esta S., “Foderami S.A. le pide la quiebra Indosnor S.A.”, del 19.04.16; íd. “O.S. le pide la quiebra FW City S.R.L.", del 17.06.08).

    En el sub – lite, el juez de grado resaltó que en aquel juicio de despido, luego de dictada la sentencia, el peticionante de la quiebra no realizó

    ningún acto procesal tendiente a su ejecución; extremo que no fue desconocido por la recurrente.

    Es decir que en dicha causa no se exteriorizó la insolvencia de la deudora ya que no hubo ningún acto procesal en torno a la ejecución del crédito;

    circunstancia que sella de modo adverso la suerte del recurso. Máxime que, como subrayó el magistrado de primera instancia, en este expediente se encuentra acreditado que el deudor es...

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