Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Julio de 2020, expediente CAF 036776/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 36776/2019 - MELITON, H.S. c/ EN-M

JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.- MLF

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS,

I- Que, toda vez que estos autos se encuentran en condiciones de ser resueltos, corresponde la habilitación de la feria extraordinaria -de oficio- en esta instancia a los efectos del dictado de la sentencia, su registro y posterior notificación electrónica, en los términos del punto 6° de la Acordada CSJN 25/2020, del 29 de junio de 2020, que se encuentra disponible en www.cij.gov.ar y en www.csjn.gov.ar . ASI SE DECIDE.

II- Que, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la gestión profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios fijados a fs. 139

y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABECEN los emolumentos delos D.. E.N.Q. y E.E.T., por las tareas cumplidas en la Alzada (cfr. fs. 124/126) en la suma de diez mil trescientos setenta y cuatro pesos -$10.374-, que equivalen a 3,25 UMA (arts. 16, 19, 20, 30, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423; Ac 2/20).

H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).

R. y notifíquese.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

A los fines previstos en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace saber que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Asimismo, se deja constancia que la resolución se firma en formato papel, se registra en el sistema informático lex100, y toda vez que el expediente se encuentra en la Sala, se agrega el ejemplar original de la presente con sus firmas ológrafas.

C.M.G.

SERGIO G. FERNÁNDEZ

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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