Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 121423

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.423 "Melisea S.A. contra T., M.A.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La firma "Melisea S.A." -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, al señor M.A.T. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en esa ciudad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 2, 10/11).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate -a diligenciarse en la citada localidad- y decretó el embargo requerido (fs. 12).

    Luego, el actor denunció que según el padrón del año 2014, el demandado se domicilia y trabaja en la localidad de E. por lo que solicitó que se libre al lugar de trabajo un nuevo mandamiento (fs. 30, 31, 33 y 34). Ante la devolución del mismo con resultado negativo, en tanto se informó que el accionado no vive, ni se desempeña allí (fs. 41/42) se denunció otro domicilio laboral, solicitando la repetición de dicho trámite en ese lugar (fs. 47).

    Seguidamente, y previa notificación del señor A.F. (fs. 49 vta.) el órgano jurisdiccional se inhibió de continuar actuando con sustento en la aplicación al caso del art. 36 de la Ley 24.242, con cita del precedente "Cuevas" de esta Corte (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010) y en razón del domicilio del ejecutado denunciado en la ciudad de Escobar, giró las presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento judicial de Zárate Campana para la asignación correspondiente (fs. 50/52).

    A su vez, su par n° 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 56), no aceptó su intervención al considerar que había precluido la oportunidad para inhibirse del magistrado de San Isidro por el tiempo trascurrido desde el inicio de la causa y las distintas medidas adoptadas. En consecuencia, reenvió los obrados al magistrado que previno (fs. 57), quien los elevó ante esta Corte (fs. 59).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. C. 118.111, resol. del 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no...

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