Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 025960/2016/CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

25960/2016

M F A c/ G A M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Recurso de la mediadora M D M contra la resolución del 21 de junio de 2023:

  1. Mediante la resolución del 21 de junio de 2023 el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad formulado por la mediadora Dra. M D M, respecto de la resolución del 28 de noviembre de 2022 a través de la cual se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el letrado de la parte actora -Dr.

    N B- en torno del art. 730 del Cód. Civil y Comercial. Alegó la mediadora que esa resolución fue dictada sin que se le notificara previamente el planteo de prorrateo formulado por Metropol Sociedad de Seguros Mutuos el 17/8/2022.

    Para rechazar el planteo de nulidad de la mediadora, el juez consideró que si bien asistía razón a esta última en que se omitió

    sustanciar con ella el planteo de la aseguradora, esa omisión no le generó agravio alguno pues aún no se decidió si sus honorarios deben o no ser prorrateados y, en caso de que el prorrateo correspondiera, todos los cuestionamientos relativos a la constitucionalidad del art. 730 del Cód. Civil y Comercial fueron tratados en la resolución del 28 de noviembre de 2022, la cual resultaría aplicable a ella y no fue apelada.-

  2. Este tribunal disiente con la solución del juez de grado pues la irregularidad que se verificó en el proceso generó a la mediadora un agravio de suficiente gravedad como para admitir la nulidad que dedujo.-

    En efecto, la circunstancia de que se resolviera el planteo de inconstitucionalidad que formuló el letrado de la parte actora sin antes haberle conferido traslado del prorrateo a la mediadora,

    impidió a ésta cuestionar la aplicación de la norma a su respecto.

    Adviértase que antes de analizar si una norma es o no constitucional, debe definirse si es aplicable a la parte que podría Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    resultar afectada. Ello no ocurrió en este caso, dado que según el juez de grado, la norma sería constitucional para todos los profesionales, incluida la mediadora, aunque aun no se haya definido si resulta aplicable a esta última (ver lo resuelto el 21 de junio de 2023).-

    Y, en ese sentido, la decisión del juez privó a la mediadora de formular cuestionamientos sobre la constitucionalidad del art. 730

    del Cód. Civil y Comercial, los cuales bien pueden ser diferentes a los del letrado de la parte actora en la medida en que el prorrateo,

    en caso deba ser aplicado tanto al letrado de la actora como a la mediadora, puede afectarlos de distinta forma.-

    Resta señalar que el vicio no podría haberse visto subsanado solo con la apelación del interlocutorio que declaró la constitucionalidad del artículo pues la mediadora no habría podido plantear ante esta instancia argumentos que antes no tuvo oportunidad de plantear al juez de primera instancia (arts. 271 y 277, Cód. Procesal).-

    C.C., se admitirá el recurso de apelación de la mediadora M., se declarará la nulidad de la resolución del 28

    de noviembre de 2022 a su respecto, y con la presentación de la misma fecha, se tendrá...

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