Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 025960/2016/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

25960/2016

M, F A c/ G, A M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la letrada apoderada de la mediadora M D M contra la resolución del 1

de febrero de 2023, mediante la cual el juez de primera instancia desestimó in límine el incidente de nulidad que dedujo la apelante contra la resolución del 28 de noviembre de 2022. En esa última resolución el colega rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado en torno al art. 730 del Cód.

Civil y Comercial. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 2 de marzo de 2023 y contestados el 7 de marzo de 2023.

2) En la resolución recurrida el juez consideró que las defensas planteadas por la apelante “traslucían cuestionamientos sobre la interpretación y aplicación de la ley”, los cuales debían ser examinados a través del recurso de apelación que comprende al de nulidad.

La letrada de la mediadora se quejó de esa conclusión pues sostuvo que la nulidad no fue planteada por errores de juzgamiento o vicios formales de la propia resolución, sino del procedimiento que precedió a esta última en la medida en que jamás se le notificó el traslado del pedido de prorrateo que formuló la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos el 30/8/2022.

3) Sin desconocer que un sector minoritario de la doctrina sostiene que desde la reforma de la ley 22.434, el recurso de nulidad previsto en el art. 253 del Cód. Procesal también puede ser planteado por vicios atribuidos a los actos que precedieron al dictado de la resolución cuestionada (cfr.

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Loutayf Ranea, R.G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, T. 2, pág. 467), esta Sala se ha inclinado por la solución contraria pues considera que el recurso de nulidad solo es admisible para cuestionar los vicios formales de la sentencia, mientras que los defectos anteriores a ella deben impugnarse a través del incidente de nulidad (cfr.

Q., G.H.C., R.S., T.E., "Tratado de los recursos", T. 1, pág. 170). Esa también ha sido la opinión mayoritaria de la jurisprudencia (cfr.

CNCiv., S.A., 17/3/00, ED, 188-625; íd., Sala E, 27/6/95, LL,

1996-B-739; íd., S.J., 15/7/98, LL, 1998-F-636; íd., S.K.,

17/3/04, RepLL, 2004-2022; íd., S.H., 18/7/97, LL

1998-A-225; CNCom., Sala A, 29/8/02, LL, 2003-A-570 y DJ,

2003-1-691; CCiv.Com., Azul, 22/12/1994, Rep.LL, 1995-1887,

n° 2).

Desde ese enfoque, la decisión apelada no resulta ajustada a derecho pues el planteo de nulidad no se basó en errores en la interpretación y aplicación de la ley, ni tampoco en vicios formales de la resolución del 28 de noviembre de 2022, sino a un presunto vicio en el trámite que precedió a esa última resolución, de modo que no debió conceder un recurso de apelación que no fue planteado, sino resolver el incidente de nulidad que dedujo la apoderada de la mediadora en los términos de los arts. 169 y...

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