Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 004926/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4926/2022

MELIN ABEL EMILIO C/PINATTI CESAR LUCIANO Y OTROS

S/ DS Y PS

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 27/3/2022 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 23/3/2022.

  1. El perito contador se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor, en función de las tareas cumplidas en autos. Agrega que al monto de $9.959.278,02

    comprometido en los autos “M., A.E.c., P., C. s.

    daños y perjuicios” no resulta la base regulatoria sino que debe adicionarse a ella la cantidad de $7.583.189,41, perteneciente a los autos acumulados “A.G.c.P.. A su vez, destaca que el monto regulado representa el 1,12% de aquel primer valor, el que se encuentra alejado de los mínimos establecidos por la ley 27.423.

    Corrido el traslado de ley, los agravios no fueron contestados por la contraria.

  2. Esta sala sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839

    que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta Sala, “A., A.V. y otra c. P.B., C.A. y otros s. exhorto”,

    expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172

    remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios;

    y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.

    Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente “Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s.

    exhorto” (expte. n° 33.425/2017), del 28 de septiembre de 2018 (ver aquí), los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio,

    especialmente en función de lo...

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