Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 030314/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30314/2011 “MELILLAN YOLANDA Y OTROS c/ EN –Mº DEFENSA-ARMADA DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 344/vta., la Sra. Jueza a quo resolvió la impugnación planteada por la demandada a fs. 336/337vta., respecto de la liquidación de intereses practicada por la actora a fs. 332/vta.

    Manifestó que debía destacarse que las partes están contestes en punto a la obligación en cabeza de la demandada del pago de intereses, la fecha de inicio y de fin de su cálculo y la tasa de interés a utilizar y que su diferencia se fundó en el monto tomado como base de cálculo.

    Destacó que la sentencia dictada a fs. 121/123 -confirmada por esta Sala a fs. 161/162- dispuso liquidar intereses a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente hasta la fecha de su efectivo pago.

    Añadió que del análisis de las liquidaciones presentadas por ambas partes, se advertía que ninguna de ellas se ajustaba a derecho, por lo que estableció pautas a los fines de confeccionarla.

    En tal sentido, señaló que correspondía utilizar como base de cálculo los montos aprobados a fs. 215/216 en concepto de capital e intereses al 9 de junio de 2014, calcular los intereses correspondientes hasta la fecha de pago (18/12/2018), a los montos así obtenidos, debería sustraerse lo efectivamente percibido y a la diferencia resultante debería calculársele los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el B.C.R.A. hasta la fecha de pago.

    Impuso las costas por su orden, en atención a la forma que se resolvió (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.).

  2. Que a fs. 345 interpuso recurso de apelación contra la resolución la parte actora, la que fue fundada a fs. 351/353, sin que su contraria contestara los agravios expuestos.

    Se quejó del método establecido por el a quo para practicar el cálculo de los intereses compensatorios.

    Añadió que también le causaba agravio que el a quo no se haya pronunciado respecto de la pretensión de aplicar intereses moratorios cuando en autos se configuró el supuesto de excepción previsto en el art. 770, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Consideró por ello que correspondía computar los intereses moratorios sobre la suma del capital mas intereses compensatorios devengados, aplicando la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. hasta la fecha en que fue notificada la sentencia de trance y remate dictada en autos.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10788624#248807284#20191111092337687 3. Que a fs. 347/349 la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, del que se corrió traslado a la contraria y no fue contestado.

    Destacó que los montos aprobados a fs. 215/216 ya contienen intereses hasta la fecha 09 de junio de 2014, motivo por el cual corresponde comenzar a...

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