Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 079850/2000

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “M.F.M. c/CONS. TORRE JARDIN SERRANO 287/91 Esq. P. 870 s/ daños y perjuicios” Exp.

79.850/2000.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.F.M. c/CONS. TORRE JARDIN SERRANO 287/91 Esq. P. 870 s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 1180/1188 se rechazó la demanda, con costas y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Apeló la actora, presentando sus agravios a fojas 1291/1296 y centra sus quejas en que el sentenciante resolviera que el hecho no fue acreditado y en consecuencia no admitiera la acción entablada oportunamente.

II – 1) Solución Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12618429#185381964#20170811084808430 Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, cuadra reseñar dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por las demandadas Al contestar agravios las demandadas a fojas 1298/1303, 1304/1306 y 1307/1311, solicitaron la deserción del recurso planteado por la accionante, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.D. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto estimo que los agravios expresados por la actora a fojas 1291/1296, cumplen –mínimamente- con el Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12618429#185381964#20170811084808430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D imperativo legal (art. 265 del CPCC), propongo entonces rechazar el pedido.

II – 2) Responsabilidad En atención a los denuestos de la actora y en virtud de la decisión arribada en la instancia de grado cabe -en primer lugar- hacer algunas precisiones acerca de los hechos origen de la litis y, en su caso, del nexo de causalidad con los daños denunciados imputados a la conducta de las demandadas.

En materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir- el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese demerito- cuya reparación se pretende- se encuentre en relación causal adecuada con...

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