Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2016, expediente L 117566

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de febrero de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.566, "M., J.C. contra Esso Petrolera Argentina S.R.L. Indemnización enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate Campana, declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 824/826 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 831/837), concedido por el tribunal de grado a fs. 843 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 858) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, que inició J.C.M. contra Esso Petrolera Argentina S.R.L., procurando el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada de las afecciones que -según sostiene en la demanda- padece como consecuencia de las tareas prestadas bajo relación de dependencia de la accionada.

    En lo sustancial, resolvió que si bien el actor había activado el proceso frente a dos intimaciones previas -cursadas en los términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653-, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses allí establecido, sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (art. 315 del C.P.C.C., texto según ley 13.986; fs. 825 y vta.).

  2. Contra esa decisión la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11, 12 y 47 de la ley 11.653; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución nacional, así como de los antecedentes que cita en su apoyo.

    A tenor de las constancias del proceso, y hallándose pendiente la confección de la cédula ordenada a fs. 812 -a cargo de la demandada de autos-, endilga al tribunal de origen haber soslayado ordenar las medidas convenientes para el desarrollo del proceso, dado el...

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