Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 032615/2022

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

32615/2022

M, A P c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - La actora apeló la decisión del 30 de mayo de 2022,

    mantenida el 6 de junio, que no admitió su pedido de eximirse de dar cumplimiento con el procedimiento de mediación extrajudicial. Adujó

    en su memorial digitalizado el 2 de junio de 2022 que el presente proceso se halla eximido de dicho trámite por tratarse de una ejecución.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 1ro. de febrero de 2023.

  2. - A diferencia de lo planteado en el memorial, la actora inició “demanda de juicio sumario” con el objeto de que se fijen honorarios a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Provincia ART S.A. por la labor que dijo haber desarrollado en un reclamo contra dicha entidad, en el marco del proceso contencioso-

    administrativo llevado por ante las comisión médica nº 10. Sostuvo que la Sra. M. contrató sus servicios profesionales en virtud de que el art. 1 de la ley 27.348 obliga la asistencia letrada para la consecución de procesos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

    Pues bien, en el fuero civil, cuya competencia no ha sido observada, procesos como el presente deben cumplir con el trámite de mediación, con independencia de la posibilidad de llegar a un acuerdo. Ello es así en tanto el carácter obligatorio de la ley 26.589 no puede ser soslayado y el presente no encuadra en ninguna de las exclusiones contenidas en los artículos 5 y 6.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Consecuentemente, las endebles quejas serán desestimadas, pues no logró la apelante rebatir la correcta decisión de grado.

    Por tales consideraciones, oído que fue el Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la decisión del 30 de mayo de 2022, mantenida el 6 de junio de 2022. Con las costas por su orden por no mediar contradicción (art. 69 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal de Cámara,

    comuníquese y devuélvase.

    V.F.L.G.A.I.M.P.P.F. de firma: 06/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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