Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 016995/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16995/2014

MELIAN, S.B. c/ PERON PARK SA

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos interpuestos por la actora el 12/9/2022 (v. aquí y aquí) y el 4/10/2022 frente a la resolución del 1/9/2022 que fija la base regulatoria para luego, regular los honorarios de la martillera interviniente en estos autos.

  1. La parte actora apela la base regulatoria tomada por el juez para la determinación de los honorarios de la martillera, en la cual convirtió la moneda extranjera al valor del dólar oficial. Señala que ella resulta excesiva en razón al valor del inmueble y la crisis económica e inmobiliaria que afecta al país. Agrega que la labor de la perito tasadora se realizó hace más de cinco años y durante la vigencia de la ley 21.839. Señala que en su oportunidad acreditó el valor fiscal del inmueble y que la valuación realizada en su momento por la experta ascendía a $1.795.000.

  2. En cuanto a los postulados vinculados a la valuación efectuada por la perito hace cinco años, es oportuno recordar que, en principio, para practicar la regulación de honorarios en el marco de un expediente en donde se encuentran involucrados bienes inmuebles, es necesario considerar los valores reales y actuales de los bienes (P.,

    C.; Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 243).

    Sobre la presente cuestión, este Tribunal, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975,

    Corral, J. s/ Sucesión

    , ED 64-39, LL 1976-A, 359).

    Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423, normativa que resultará de aplicación para el estudio de los emolumentos de la profesional en razón a los argumentos ya vertidos por la mayoría de este Tribunal en autos “Díaz Galaxia, Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí, a cuyos fundamentos se remite para evitar reiteraciones innecesarias.

    Por las razones expuestas, el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la base regulatoria fijada por juez en...

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