Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 6 de Mayo de 2020, expediente COM 013310/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
M., S.B. c/LG Electronics
s/sumarísimo”.
E.. nro. 13310/17
Buenos Aires, 6 de mayo de 2020
Y Vistos:
I.S. el presentante habilitación de Feria sanitaria a los efectos de practicar liquidación y dar en pago las sumas adeudadas para evitar el curso de intereses, a cuyo fin desiste de sus apelaciones.
Dicho escrito obra incorporado en el Sistema Lex 100 del Fuero,
conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.
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L., debe señalarse que el criterio de interpretación que rige la feria judicial, por su carácter excepcional, es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora.
Tal criterio debe restringirse más en el marco de una situación excepcional como la que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus Covid 19, la cual llevó a la Corte a declarar la Feria extraordinaria por razones de salud pública en consonancia con los decretos nacionales 297/2020 y 325/2020.
Sin perjuicio de ello, y habida cuenta las particularidades que ofrece la insistente presentación de la demandada en el sentido de realizar una dación en pago para satisfacer las pretensiones admitidas y firmes en autos, a los fines de que el juez natural de la causa se expida sobre la procedencia de lo aquí
solicitado, cabe remitir estas actuaciones al juzgado de su radicación.
En suma, a efectos de no generar posibles perjuicios a la presentante cabe, como excepción en el caso, dar por reunidos aquí los recaudos Fecha de firma: 06/05/2020
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
habilitantes de la Feria exigidos por las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también configuradas en la especie las condiciones previstas por esta Sala de Feria para la efectivización de pagos judiciales, en caso de que éstos sean procedentes según el estado de cada causa (conf. Acuerdos Extraordinarios del 2.4.20 y 3.4.20).
En consecuencia continuará el trámite de estas actuaciones circunscripto únicamente a la liquidación y dación en pago aludidas en la medida que sean...
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