Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Julio de 2019, expediente COM 005998/2018/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C M., V.A. Y OTRO c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5998/2018/CA2 Juzgado N° 30 Secretaría N° 60 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución de fs. 78/79 en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
El memorial se encuentra fundado a fs. 89/90 y no fue contestado.
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El apelante se agravia al considerar que la acción se encuentra prescripta en los términos del art. 58 de la ley de Seguros 17.418, por haber transcurrido el plazo anual fijado en la norma, desde que se produjo el siniestro -07.08.2015- hasta la fecha en la que se inició la acción -24.05.2017-.
Cuestiona que se haya iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el nombramiento de la administradora de la sucesión del asegurado y no desde su deceso.
Considera que los herederos tenían legitimación activa y pasiva respecto de los derechos y obligaciones del causante desde que se produjo el fallecimiento, esto es el 13.08.2015.
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La presente acción fue iniciada por la Sra. M. por derecho propio y como administradora de la sucesión de G.B., titular del automotor siniestrado en cuya virtud se reclama a la aseguradora por destrucción total y otros rubros indemnizatorios.
El Sr. B. falleció el 13 de agosto de 2015, días después del accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de ese año.
El 26 de agosto de 2015 se efectuó la denuncia del siniestro.
La accionante inició el trámite de mediación prejudicial obligatoria el 6 de noviembre de 2015, que concluyó el 3 de diciembre de 2015, sin acuerdo de partes.
Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), M., SECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., V.A.D. CÁMARA OTRO c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5998/2018 #31604209#239297080#20190711101415810 Luego, la actora inició la sucesión del titular del automotor el 11 de marzo de 2016 y en ese proceso fue designada administradora de la sucesión el 6 de octubre de 2016.
Tiempo después entabló una demanda judicial -el 24 de mayo de 2017- que fue rechazada al encontrarse caduca la antes referida mediación.
Cumplido el recaudo observado, el 12 de abril de 2018, inició la presente acción.
No se encuentra controvertido que el inicio de la acción que antecedió
a la presente produjo efectos interruptivos de la prescripción (art. 2546 CCCN).
Lo que...
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