Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 023860/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23860/2016/CA1 MELHEM OSCAR Y OTROS C/ GOLF COUNTRY LOS CEDROS S.A. S/ EXHIBICION DE LIBROS.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

  1. a) La sociedad emplazada apeló en fs. 191 la resolución de fs. 182, en cuanto (*) le impuso las costas generadas durante la tramitación del presente proceso de exhibición de libros, y (**) fijó el monto de las sanciones conminatorias que oportunamente fueron aplicadas en su contra.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 196/200 y respondido en fs. 202/205.

    1. De otro lado, la demandada también apeló -en subsidio- la decisión de fs. 190, mantenida en fs. 195, que rechazó liminarmente el planteo de nulidad deducido en fs. 188/189.

      La apelación aparece fundada en fs. 193/194.

    2. Finalmente, los honorarios regulados en el apartado III del decisorio de fs. 182 fueron recurridos tanto por bajos (fs. 184 y fs. 186), como por altos (fs. 191, punto II).

  2. Razones de orden metodológico imponen conocer en primer término en la subsidiaria apelación deducida contra la decisión de fs. 190 -que rechazó

    in limine el planteo de nulidad de fs. 188/189-, pues de la eventual admisión de los agravios vertidos en fs. 193/194 podrían derivarse implicancias para el resto de las cuestiones debatidas.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión en crisis fue dictada conforme a derecho.

    Ello es así, pues la simple lectura de la referida presentación de fs.

    193/194 y de la expresión de agravios de fs. 196/200 permite concluir, sin Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29103200#198185639#20180315115841692 lugar a hesitación, que los argumentos empleados por la demandada para obtener la revocación de la resolución de fs. 182 son similares, sino idénticos.

    En efecto, obsérvese que ambos planteos de nulidad (el autónomo y el deducido junto con el de apelación) refieren principalmente a una misma cuestión, cual es la supuesta falta de análisis por parte del juez a quo de las presentaciones efectuadas en fs. 140/144 y fs. 146/147.

    Frente a ello, y dado que -tal como fuera sostenido por el sentenciante de grado- el recurso de nulidad se halla subsumido dentro del de apelación (arg. Cpr 253), ningún reproche admite lo actuado en la anterior instancia.

  3. Definido lo anterior...

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