Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 002945/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 2945/2022
AUTOS: M., SERGIO ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS VICTORIA S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
I- Luego de que mediante la sentencia del 30/5/2022
esta Sala hiciera lugar a la queja opuesta por la demandada y se concediera el recurso de apelación interpuesto por esta con efecto inmediato es que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y declaró abstracto el tratamiento de la defensa de incompetencia territorial opuesta por la demandada.
II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió a través del dictamen que antecede cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causae.
III- De los términos del escrito de inicio surge que el actor promovió demanda el 15/2/2022 (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100) contra Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. Invoca que su domicilio se encuentra ubicado en calle C. 1127 piso 2 C de Buenos Aires y que desempeña tareas en la confitería “Marchello” ubicada en Ugarte 2286 de la Ciudad de Olivos,
Provincia de Buenos Aires. A su vez destaca que al momento del accidente del 18/9/2020
para dirigirse a prestar sus labores el actor utilizaba “…su motocicleta siendo su trayecto Fecha de firma: 31/03/2023
habitual el que va desde Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA su hogar sito en aquel momento en calle Guayaquil 117,
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Malvinas Argentinas hasta la ciudad de Olivos” (ver en particular pág. 21 pto.
IV.-Hechos de la demanda). Asimismo solicita que se declare apta la vía judicial en virtud de la situación sanitaria producida por el Covid-19.
La demandada al contestar demanda interpuso excepciones que fueron desestimadas en la sentencia del 7/4/2022, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y, por ende, se declaró
abstracto el tratamiento de la defensa de incompetencia territorial opuesta por la demandada.
Luego denunció hecho nuevo alegando haber sido notificada de una demanda en los autos “M.S.A. c/ Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/ Acción de Revisión de Resolución de Comisión Médica” (Expte. Nº SM 35.568/2021 – Nro. Interno 43.729), en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
La parte actora contestó el hecho nuevo alegando que “…la accionada ya hizo mención a que el actor había iniciado tramite en Comisión Medica Jurisdiccional. Que ello fue resuelto por la Sentencia Interlocutoria dictada el 8
de abril 2022. Que ahora refiere que supuestamente el actor INICIA DEMANDA POR
ACCIDENTE EN SAN MARTIN, cosa que no es así, ya que el mismo es un RECURSO
LEY por el procedimiento ya iniciado como dije anteriormente y que ya ha sido resuelta por la sentencia en cuestión” (las mayúsculas corresponden al original).
La sentenciante rechazó el hecho nuevo sobre la base de que el mismo no cumplía con el requisito temporal previsto en el art. 78 LO. Ello fue apelado por la demandada, lo cual la sentenciante tuvo presente en los términos del 110
LO.
Finalmente, luego de la sentencia del 30/5/2022 que hizo lugar a la queja opuesta por la demandada contra la sentencia del 7/4/2022, concedida la apelación y corrido el pertinente traslado se giraron las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
IV- Hice una breve reseña de los acontecido en estos autos para explicar el contexto en el que vuelven las actuaciones a esta Alzada.
En primer lugar cabe destacar que de la lectura del escrito de inicio surge que el actor menciona que solicita que se le tenga por habilitada la vía en función de la situación sanitaria del Covid-19 y la evidente demora que eso habría producido en la celeridad del proceso ante las Comisiones Médicas.
La parte demandada al contestar demanda y oponer las excepciones de rigor destacó que “El actor acudió a la SRT dando inicio al expediente 274418/20, esto es en plena pandemia, donde tuvo un dictamen en fecha 19/11/2020,
planteando una Divergencia en la Determinación de la Incapacidad. Lo hizo ante la Fecha de firma: 31/03/2023
Comisión Médica Nº 383 de General San Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Martín”.
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
La parte actora al contestar el traslado sostuvo lo mencionado en cuanto a la imposibilidad de acudir a las comisiones y la evidente demora en la que han incurrido las mismas a causa de la pandemia.
Ahora bien, de las constancias de la causa (ver, en especial, las constancias obrantes a fs. 16/31, referentes a un trámite iniciado en...
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