Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 020037/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73205 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20037/2012 (Juzg. Nº 6)

AUTOS: “MELGAREJO ROBERTO C/ TALOS S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La aseguradora sostiene que se condena sin base fáctica y/

o jurídica, que corresponde el descuento del monto ya abonado y que resulta arbitraria la imposición de intereses, al margen de ser excesivos los honorarios regulados (ver memorial de fs.

659/68), La empleadora, por su parte, argumenta que el evento dañoso se produjo por negligencia del operario, mientras que el trabajador considera exigua la compensación fijada por el año siniestral y los auxiliares de justicia persiguen el in-

cremento de sus emolumentos.

Los agravios de las personas condenadas son insuficientes para enervar la suerte del juicio: nos encontramos ante un Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20603918#215654166#20190902122806273 trabajador de 52 años de edad que sufrió una amputación de fa-

langes por la acción de un balancín -maquina riesgosa por su forma corriente de utilización- lo que permite detonar la res-

ponsabilidad objetiva que deriva del art. 1.113 del Código Ci-

vil Velezano vigente al momento de los hechos en debate –agos-

to de 2.009- y el informe del perito ingeniero en la materia es lapidario toda vez que, según destaca, el accidente ocurrió

porque no se previó eficazmente el riesgo derivado del uso del balancín y no se empleó lo que la mejor técnica aconseja para evitar lesiones (ver experticia, fs. 533 vta. punto 11, arts.

386 y 477 CPCC).

El citado auxiliar explica, asimismo, que el accidente pudo haber ocurrido tal cual relata el actor en su demanda (ver dictamen, fs. 533, punto 4º) esto es que el siniestro se habría producido por una falla del sistema de seguridad insta-

lado en la máquina deteriorado por falta de mantenimiento y recambio (ver escrito de inicio, fs. 9).

La testimonial producida por la empresa no...

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