Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 000224/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 224/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “MELGAREJO, M.R. C/ INTERACCION ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, interpone recurso de apelación Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial digitalizado el 14/05/2021,

    concedido el 17/05/2021, que mereció la réplica de la parte actora, formulada virtualmente el 19/05/2021.

  2. Toda vez que la parte demandada solo fue condenada por la incapacidad física detectada en la actora por el galeno interviniente, carece de sustento (cfr. art. 116 de la L.O.)

    el agravio de Prevencion ART S.A. en el que cuestiona una Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    supuesta incapacidad psicológica establecida en el sede de origen y su nexo causal con el evento dañoso (ver “Primer Agravio”).

    Por lo demás, la queja no puede prosperar puesto que está

    muy lejos de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende modificar, por cuanto no cumple con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo en esta materia (cfr. art. 116 de la L.O.). Por tanto, propongo rechazarla y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto determinó que la actora presenta un 12,5% de la T.O. (10% por meniscectomía izquierda con hipotrofia muscular + 2,5% por factores de ponderación) como consecuencia del infortunio de autos (mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de limpieza, cayó de su propia altura sufriendo un traumatismo de rodilla izquierda).

    Cabe poner de resalto que el recurso de apelación es una impugnación mediante la cual el apelante sostiene su recurso,

    efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es “expresar agravios” (Cfr. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Ley 18.345, comentada,

    anotada y concordada por A.A. y M.Á.P., Tomo 2, págs. 366 y 369).

  3. A su vez, anticipo que no progresará la queja deducida por Prevención ART S.A. en la que cuestiona la fecha Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    decidida en grado como comienzo del cómputo de los intereses (12/05/2015) (ver “Segundo Agravio”).

    Hago tal afirmación, porque considero que la apelante confunde la naturaleza de los intereses al otorgarle el carácter de...

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