Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2022, expediente CSS 008825/2021/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 8825/2021

AUTOS: “M.J.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve la presente acción de amparo contra la ANSeS con el objeto de que se le abone la correspondiente asistencia social por parte del Estado (Asignación Universal,

    Asignación Familiar, Tarjeta Alimentar, IFE) que le fueron oportunamente negadas.

    En los hechos, denuncio que desde el momento en que dejó de trabajar en relación de dependencia inició los trámites ante el organismo demandado a los efectos de percibir las asignaciones familiares por sus cuatro hijos por ser trabajador activo de la provincia de Misiones, sin obtener resultado positivo,

    Que por sentencia de fecha 27.08.2021 del Juzgado nro. 4 del fuero resolvió condenar a la ANSeS para que dentro del plazo de 20 días de quedar firme el decisorio, arbitre los medios para que el actor sea dado de baja como trabajador activo de la Provincia de Misiones y se le abone la Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Ayuda Escolar Anual correspondiente a sus hijos menores desde el 11.06.2019, con más los intereses calculados según la tasa pasiva. Asimismo,

    impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $49.780 equivalente a 10 UMA.

    Para así decidir, la a quo consideró – en lo sustancial – que la cuestión central del conflicto suscitado en autos radicaba en que el actor no había sido oportunamente dado de baja como trabajador activo y su inscripción al Monotributo quedó circunscripta como “no aportante”, lo cual le impedía acceder al régimen de asignaciones familiares dispuestos por la ley 24714.

    Contra lo resuelto se dirigen los recursos de la parte demandada y el del Defensor Oficial.

    En su memorial, la accionada se agravia de la 1) caducidad del plazo legal para actuar en la vía procesal intentada; 2) de la vía procesal más idónea; 3) de la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; 4) del plazo de cumplimiento; 5) de las costas y 6) de los honorarios. Todo lo cual fue replicado por la actora en su responde.

    Todo lo cual fue replicado por la actora en su responde.

    Por su parte, el Defensor Oficial lo hace de la tasa de interés.

    Que no ha de soslayarse que la amparista, posteriormente a contestar el traslado de los agravios de la contraparte, presentó escrito en fecha 30.11.2021 titulado “SE PRESENTA –

    MANIFIESTA –...

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