Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 004751/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4751/2016

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: ”MELGAREJO, JUAN C/ ZENTENO, VARGAS ROBERTO Y OTROS S/

APEL. POR MULTA LEY 12908”

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador vencedor en el litigio se queja por no haberse acogido los rubros vacaciones no gozadas, punición prevista en el art. 80 LCT, así como la forma en que fueron impuestas las costas. Por su parte, el demando Z. persigue la reducción de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito contador, y este último, en sentido contrario cuestiona sus emolumentos por considerarlos reducidos.

El recurso del accionante debe considerarse mal concedido porque el valor en litigio ante la alzada está representado por la suma de $27.021 -es decir el monto de los dos rubros que se pretenden en el recurso- es inferior al monto prescripto por el art. 106 de la LO para autorizar su revisión judicial, que a la fecha de concesión del recurso se encontraba fijado en la suma de $150.000.

Lo expuesto sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364;

S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

En cuanto a los honorarios impugnados –revisables por imperio del art. 107 de la LO- cabe su confirmatoria por resultar equitativos (art. 38, LO).

Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por J.M.; 2)

Confirmar el pronunciamiento recurrido en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de...

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