Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 002529/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 2529/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85041

AUTOS: “M.G.A.A. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 12 días del mes MAYO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia definitiva del 20/10/2020 obrante a fs.

148/150 vta. y su aclaratoria del 11/11/2020 a fs. 151, que rechazó la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 5/11/2020 que surge del sistema de gestión Lex 100, que mereciera réplica de la contraria mediante escrito digital del 20/11/2020.

A su vez, mediante presentación digital del 12/11/2020 el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración realizada por la jueza de grado respecto del nexo de causalidad entre las dolencias que presenta la actora con las tareas que realizaba,

    toda vez que entiende que a través de la declaración testimonial de S.B. se encuentran debidamente acreditadas las características de dichas labores y, en consecuencia, el nexo causal con la incapacidad que porta, circunstancias que fueron merituadas en el informe pericial médico donde se ratifica que los movimientos físicos que realizaba la actora resultaron idóneos para provocar una limitación funcional en la muñeca izquierda. En cuanto a la faz psicológica, cuestiona el rechazo del reclamo por considerar que la magistrada realizó una inadecuada ponderación del informe psicológico, dado que la perito psicóloga concluyó de manera terminante que la actora padece daño psíquico atribuible a las características de las tareas realizadas. Por último, cuestiona la imposición de las costas y los honorarios de la representación letrada de la demandada y perito médico por estimarlos altos.

  2. Así delimitadas las cuestiones, la jueza que me precede rechazó el reclamo incoado por considerar que con los elementos obrantes en la causa no es posible establecer un nexo de causalidad adecuado con las afecciones comprobadas en la muñeca izquierda y la actividad laboral desplegada por la actora toda vez que la sola declaración testimonial rendida en autos no es idónea para ello.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Cabe memorar que la actora procura el cobro de una reparación sistémica como consecuencia de la incapacidad que porta derivada, según su postura,

    del trabajo desarrollado para su empleadora y que describe, circunstancias que fueron expresamente negadas por la demandada en el responde.

    En tales términos, a contrario de lo sostenido por la magistrada de grado, considero que asiste razón a la apelante.

    En efecto, la negativa de la demandada en orden a que la accionante debiera realizar labores en las condiciones descriptas en la demanda, a cargo de la trabajadora se encontraba demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1º y del C.P.C.C.N.) y, al respecto, entiendo luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa que la pretensión indemnizatoria con fundamento en la ley 24.557 resulta procedente aunque con los alcances que luego me referiré.

    En efecto, de la testimonial producida en autos se extrae que a fs. 121/122 declaró D.S.B., que fue compañera de trabajo de la actora, quien declaró que la misma se encargaba de las tareas de reposición, de atender a los clientes y proveedores, también de la caja; que, para realizar las labores de reposición, ella debía alzar baldes de helado, que cada uno pesaba 20 kgs., y guardarlos en un freezer, y que también tenía que lavar los baldes y devolverlos;

    asimismo, recibía la mercadería y la subía al freezer; en tal sentido, manifestó que tenía conocimiento de tales circunstancias porque la dicente ayudaba a la actora con dichas labores.

    Dicha declaración –no observada por la demandada- analizada conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) emana de quien desempeñaba similar tarea que las de la actora y tomó conocimiento personal sobre los hechos sobre los cuales declaró porque fue compañera de trabajo de aquella,

    resultando coincidente y corrobora las características del trabajo descripto en el inicio. Corresponde señalar, por otra parte, que no encuentro que de dicho relato se desprenda una animosidad en contra de la accionada o un interés en el resultado del pleito con intención de beneficiar a la trabajadora, por lo que le otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    No soslayo que se trata de un testigo único, pero lo cierto es que al disponerse que la apreciación de la prueba de testigos será ejercitada por el juez según la reglas de la sana crítica, no hay nada que impida que con la declaración prestada por un testigo único, se acredite un hecho controvertido si su declaración es idónea para crear la convicción de la sentenciante.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Dicho en otros términos, no le quitaría valor probatorio al relato de S.B. el hecho de ser la única testigo que declaró en autos en tanto –

    como dije- su declaración resulta convincente, precisa y contundente y es sabido que en nuestro sistema adjetivo no existen tachas absolutas ni rige la regla de que el testigo único es nulo sino que, conforme lo normado por el art. 90 L.O. las declaraciones testimoniales serán apreciadas conforme las reglas de la sana crítica.

    En definitiva, observo que la declaración de esta testigo corrobora las condiciones descriptas en el escrito inicial respecto a las condiciones en las cuales la actora debía desarrollar las tareas para su empleadora.

    Y, al mismo tiempo, del informe pericial médico obrante a fs.

    94/98, la perito -luego de los exámenes practicados y cuyos resultados describe–

    concretamente con relación a las dolencias que aquí se cuestionan, efectúa consideraciones sobre las patologías que padece la trabajadora.

    En dicho informe, la perito indicó que -de acuerdo al examen practicado y estudios complementarios realizados- la actora padece una sinovitis la articulación radiocarpiana de la muñeca izquierda, constatando una limitación funcional en su movilidad por flexión dorsal 40º, flexión palmar 60º, desviación cubital 30º y desviación radial 10º (v. fs. 96) que le genera una incapacidad parcial y permanente del 4% de la t.o. (v. fs. 98).

    Estimando que el informe médico desde el punto de vista físico,

    y con las aclaraciones que más adelante expondré, se encuentra sólidamente fundado dado los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se funda,

    constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual de la actora, otorgaré al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). En tanto que la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado físico de la trabajadora así como la metodología científica utilizada para verificarlo...

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