Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente L. 119316

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.316 "M., F. contra Compañía Alimentaria Nacional SA y otro/a. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 283/294).

La codemandada Federación Patronal Seguros SA dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 314/323), concedido por el juzgador de grado a fs. 327 y vta.

Dictada a fs. 358 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 350 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda deducida por F.O.M. condenando a Federación Patronal Seguros SA al pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral, parcial y permanente prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo y a Compañía Alimentaria Nacional SA por la indemnización en concepto de daño material y moral (v. sent., fs. 291 y vta.).

    En lo que resulta especialmente relevante para la resolución del recurso, el tribunal de trabajo dispuso aplicar intereses sobre el capital de condena conforme la "tasa digital" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a 30 días (v. sent., fs. 291 vta. y 292).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la aseguradora coaccionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Afirma que el sentenciante de mérito utilizó una variante de tasa pasiva que se aparta de la doctrina legal vigente de este Tribunal emanada de los precedentes L. 88.156 "Chamorro", sent. de 8-IX-2004; L. 94.446 "G." y C. 101.774 "Ponce", ambas sents. de 21-X-2009 y L. 108.164 "A.", sent. de 13-XI-2013; entre otras.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer término, es menester hacer hincapié en que el valor de lo cuestionado en esta instancia no alcanza el umbral fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el cometido de la Suprema Corte queda, en principio, circunscripto a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado.

      Siendo ello así, la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación...

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