Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2020, expediente CNT 019150/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 19150/2013 - MELGAREJO CRISTIAN MARIO c/ PROVINCIA

ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.

votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

114/116 presentación respondida por la parte demandada según escrito de fs. 123/124.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión y llegar a esa decisión.

En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386,

456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 77/78), y a partir de dicha ponderación la sentenciante de grado anterior rechazó la acción entablada, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo.

En efecto, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica y examen físico realizados al actor, el experto manifestó

… Se ha explorado la movilidad activa y pasiva del muslo izquierdo y es normal … no se han detectado signos ni síntomas de enfermedad siquiátrica…

(v. fs. 78).

Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En tal contexto, considero que el dictamen en cuestión (fs. 77/78) revela que el experto ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, exámen físico y las circunstancias que rodean al caso, y que la conclusión a la que arriba es producto de un razonamiento objetivamente fundado en los mismos.

Y si bien no soslayo que a fs. 80 la parte actora impugnó la pericia médica, los argumentos allí

expuesto no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por la experta.

Asimismo, tampoco es fundado la queja que formula en orden al daño psicológico, ya que sólo se remite a la impugnación...

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