Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005721/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5721/2021

MELGAREJO, B.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO

380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MELGAREJO, B.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 5 de julio de 2023, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativo” y “Función de Investigaciones” creados por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, según corresponda. A su vez, ordenó

    abonar las diferencias salariales devengadas a partir de los dos años anteriores al reclamo administrativo previo o la resolución administrativa que lo deniega, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 142

    22

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 6 de julio de 2023 y fundó sus agravios el 16 de agosto de 2023, los que fueron replicados por la contraria el 29 de agosto de 2023.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380

    17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Destaca que el carácter general de un determinado suplemento no deriva automáticamente en su carácter bonificable.

    Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    380/17 deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/

    EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M

    Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

    Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022,

    corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -...

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