Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007129/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 7129/2010 (38.542)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “M.B.S.C./ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2016.-

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557, y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que la actora logró demostrar que padece una incapacidad psicológica del 20% de la t.o. derivada del accidente “in itinere” sufrido el 26/5/2009. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a de la ley 24.557. (ver pronunciamiento a fs. 357/364).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.367/384 mereciendo la réplica de su contraria a fs. 386/391.

A fs. 366 y 396 la perito psicóloga y el perito médico apelan por bajos los honorarios regulados.

Se agravia la actora porque el “a quo” no aplicó sobre el monto de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773 (Ripte y art. 3) y apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

Analizando el primero de los agravios, considero que no le asiste razón en cuanto cuestiona la aplicación al caso de las disposiciones de la Ley 26.773.

Digo ello pues, está fuera de discusión la ocurrencia del grave accidente “in itinere” sufrido por la actora (quien cursaba la semana 32 de gestación) el día 26/5/2009 y la incapacidad psicológica de 20% to. producto de la neurosis fóbica en grado moderado que padece, detectada por la perito psicológa en su informe de fs.305/311 y que fuera receptada por el Sr. Juez de grado en su pronunciamiento de fs.357/364 (extremo que llega firme a esta instancia).

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20749020#161583357#20160908112044944 En tales condiciones, a poco que se observe lo dispuesto por la regla general prevista en el art. 17.5 del novel cuerpo legal, se advierte que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (esto es, publicada en el B.O. el 26/10/2012), por lo que se encuentra fuera de discusión que dicha manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 26.773.

Tampoco puede soslayarse que es criterio de la CSJN, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios...

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