Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Febrero de 2011, expediente 6.356-C

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 21 /11-Civil/Def. Rosario, 23 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6356-C

caratulado “MELGAR DE R., Natividad y otros c/ Agua y Energía s/

Cobro de Pesos” (nº 85.179 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad),

del que resulta que;

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 192/193 y vta.),

contra la sentencia n° 96/09 de fecha 14 de septiem bre de 2009, mediante la cual se resolvió:

I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por N.M.M. de R., R.R.M., A.M., M.M., I.M., V.M., F.M. de A.,

A.E.M., H.A.O., M.O.S.O. y Augusta Amelia Palermo; condenando al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a pagar los montos que surjan con más los intereses, de la planilla que al efecto practicará el perito contador a USO OFICIAL

designar en autos conforme lo asentado en el considerando tercero de la presente resolución y con la limitación establecida en el considerando segundo respecto a la actora N.M.M. de R..

II) En relación a los coactores O.L.M., F.M., N.C.M., M.N. de Carrió, R.A.O. y E.E.P.; se tienen presentes sus desistimientos (fs.19/20).

III) Rechazar la demanda en relación a los actores T.M. de Hjortshoj, M.D.D.M. y E.L.P.. IV)

Imponer las costas de esta instancia a la vencida (fs. 177/181 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 194), es contestado por la actora (fs. 195 y vta.) y elevados los autos a esta Cámara (fs. 199), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 204).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada en la exposición de su primer agravio,

    se limita a expresar –sucintamente- los sucesos normativos a los que se encontró sujeta Agua y Energía Eléctrica.

    En segundo lugar, manifiesta que en relación al cálculo del capital, no corresponde extender el mismo más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia; y finalmente se agravia de la imposición de las costas cargadas en su totalidad a su parte y manifiesta acerca de la vigencia de la normativa de emergencia. F. reserva de la cuestión Federal.

  2. ) Los argumentos expuestos remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Sala “B” –en anterior integración- en los Acuerdos nº 2738/2002 y 416/2004 (dentro de los autos nº 65.891 “BORSINI, J. y otros c/

    Agua y Energía s/ Cobro de Pesos – Laboral” y n° 66 .030 “SOLANS,

    A.M. y otros c/ Soc. Est. Agua y Energía Eléctrica s/ Laboral”), por lo que habré de...

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