Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Abril de 2015, expediente CNT 011835/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104270 EXPEDIENTE NRO.: 11835/2012 AUTOS: M.M.J. c/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de abril de 2015, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, rechazó la acción dirigida contra Hoyts General Cinema Argentina S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada B. Servicios Especiales S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.227/228 y fs. 206/207). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada B. Servicios Especiales S.A. apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora apela los honorarios regulados a los peritos y a la dirección letrada de la parte demandada por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque el sentenciante de grado no hizo lugar a la condena en forma solidaria a la codemandada Hoyts General Cinema Argentina S.A.

La codemandada B. Servicios Especiales S.A.

cuestiona que el Sr. Juez a quo considerara que no se encontraba acreditado que el actor trabajaba media jornada. Objeta que el sentenciante concluyera que el excedente que trabajaba se le abonaba en forma clandestina. Se agravia por la viabilización de los incrementos previstos en el art. 1 y en el art. 2 de la ley 25.323. Señala que los certificados previstos en el art. 80 de la LCT han sido recibidos por el actor. Finalmente, cuestiona la forma en que se ordenó imputar los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la demandada Fecha de firma: 10/04/2015 B. Servicios Especiales S.A. del modo y en el orden que se detalla a continuación.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Se agravia la codemandada B. Servicios Especiales S.A. por cuanto el sentenciante consideró acreditada la jornada de trabajo denunciada por el actor.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda que durante la relación laboral cumplió una jornada de lunes a domingo de 6hs a 10hs, pero que, sistemáticamente, extendía su horario hasta las 13hs, a pesar de lo cual la empleadora hacía figurar en los recibos de haberes sólo 4 horas y abonaba el excedente “en negro” (ver fs. 8). La demandada negó los horarios de trabajo expuestos por el actor en la demanda, y señaló que trabajaba sólo de lunes a lunes de 6 a 10hs con un franco y medio semanal (ver fs. 43 y vta.).

Esta S. en reiteradas ocasiones ha señalado que, cuando la empleadora invoca una jornada reducida, es ella quien tiene la carga de probar esa situación de excepción. Valorados los elementos de juicio aportados a esta causa, en el marco de los agravios planteados sobre esta cuestión estimo que la demandada no ha logrado demostrar el extremo en cuestión (in re "B.E.S. c/ Integralco SA y otro s/ despido” SD Nº: 99.574 del 31/8/11; "P.M.L.J. c/ Borges 1757 S.A.

y otros s/ despido” SD 99.904 del 17/11/11; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. y Otro s/ Diferencias de S.rios”; S.D. 102.136 del 30/08/13; “., D.E. C/ Sushi Palermo SRL y Otros s/ Despido, S.D. 102.558 del 29/11/13 del Registro de esta S.).

En efecto, no existe en autos ningún elemento de juicio que acredite que el actor se hubiera desempeñado en “1/2 jornada”, por lo que es evidente que no está probado el presupuesto fáctico que documentó en los recibos. Ningún testigo declaró a propuesta de la parte demandada B. Servicios Especiales S.A.; pues a fs.

109 se la intimó para que manifestara si asumía el compromiso de hacer comparecer a sus testigos, si desistía de ellos o solicitaba auxilio de la fuerza pública y lo cierto es que a pesar de ser intimada no expresó asumir el compromiso ni menos aún solicitó el auxilio de la fuerza pública, lo cual evidencia que no activó procesalmente la producción de la testimonial.

Aún cuando ello bastaría para desestimar el agravio de la demandada B. Servicios Especiales S.A., observo que, además, existen ciertos elementos de juicio que corroboran el desempeño del actor en una jornada que se extendía normalmente más allá de las 4hs diarias reconocidas por la empleadora.

En efecto, el testigo T. (fs.114/115), sostuvo que el actor trabajaba todos los días, que le daban un franco por semana y que, si bien el horario que realizaba era de 6hs a 10hs de la mañana, a veces, con las “horas extra” eran más. Agregó que el actor, dependiendo de los días, hacía “horas extra”, que los miércoles en los cines se trabajaba más; que todo ello lo sabe porque trabajaba con el actor. De la presente declaración surge acreditado que el actor trabajaba más de 4hs por día; ya que es Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II evidente que bajo la denominación de horas “extra”, el testigo se refiere a las que cumplía más allá de las 10 de la mañana.

Valorando de acuerdo con las...

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