Sentencia nº AyS 1995 III, 572 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente L 58223

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.223, "M., L. contra San Sebastián S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnizaciones de despido y por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente (ley 9688) dedujo L.M. contra San Sebastián S.A.C.I.F.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación de los arts. 1; 8 incs. "b" y "c" y 22 de la ley 9688 modificada por ley 23.643 y 62 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo expresa en lo esencial que:

    1. El tribunal a quo aplicó en autos la teoría de la indiferencia de la concausa contemplada en el art. 1 de la ley 9688, sin tener en cuenta que la ley 23.643, aplicable en autos por la fecha de toma de conocimiento, termina con dicha teoría. Razón por la cual determinado por el perito que el trabajo incidió solo concausalmente en la afección, no le asistía derecho al actor a reclamar, resultando la sentencia contraria a derecho.

    2. Incurre en un exceso el tribunal transgrediendo la normativa aplicable, al ordenar resarcir la incapacidad en relación a la tarea habitual, cuando correspondía hacerlo teniendo en cuenta la incapacidad laboral, pues las labores desarrolladas por el actor para la demandada cortar pasto o trabajos de peón al aire libre no significaban una profesión u oficio específico.

    3. Impugna por último el tramo de la sentencia relacionado con la acción de indemnización por despido, aseverando que no han sido correctamente aplicados al caso los arts. 62 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo al no...

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