Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 014059/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 14059/2009 - MELESI M.A. c/

EN-M§ JUSTICIA-PFA- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en la causa “MELESI MARGARITA ANTONIA c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA- Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14059/09, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado,

el Dr. C.M.G. dijo:

I- Que la señora jueza de primera instancia, mediante sentencia del 23 de abril de 2019 (a fs. 553/557vta.) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y declaró prescripta la acción promovida por la Sra.

M.A.M. contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tenía por objeto obtener la reparación de los daños sufridos con motivo de la tragedia sucedida el 30/12/2004 en el local identificado como “República de Cromañon”. Las costas fueron distribuidas por su orden.

Para decidir en el sentido indicado, en lo que aquí interesa,

la Magistrada interviniente entendió aplicable al caso el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del código civil y estimó que su curso comenzó a partir del momento en que ocurrió el hecho dañoso.

En lo que concierne a la incidencia de la causa penal en el cómputo del plazo, señaló que no existe ningún elemento de prueba que indique que la actora no estaba en condiciones de advertir que tanto el Estado Nacional como el gobierno local, personas ciertas y públicamente conocidas, pudieran constituirse lógica y jurídicamente en sujetos pasivos de los daños alegados sin necesidad de aguardar a Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

la conclusión de responsabilidad penal alguna para promover la acción civil de daños -dentro del plazo de prescripción- contra los demandados principales en el marco de la responsabilidad directa institucional de esas personas.

Además, remarcó que sólo responden penalmente los representantes legales de la persona jurídica, lo que torna inaplicable lo ordenado por el art. 3982 bis del código civil y que, en este caso, la parte actora ni siquiera acreditó la calidad de querellante porque desistió de la prueba ofrecida en ese sentido a fs. 398.

II- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora,

cuyo recurso, que fue concedido libremente a fs. 563, fue fundado el 24 de febrero de 2022 y, sus agravios, replicados únicamente por el Estado Nacional el 14 de marzo del corriente año.

Se queja de la prescripción declarada; al respecto señala que el Juez interpretó de forma restrictiva con respecto a la ley y a la jurisprudencia en cuanto al cómputo del plazo para iniciar la acción.

Advierte que fue querellante en la causa penal, según certificado que acompaña.

Cita la decisión de la Sala I del fuero recaída en la causa “Palacios Emiliano c/ EN M...

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