Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 1997, expediente L 58286

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.286, "Melendi, L.M. contra S.G.S. Argentina S.A. Indemnización accidente trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida, con costas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por L.M.M. y condenó a S.G.S. Argentina S.A. a pagarle la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios reclamada conforme el derecho común.

  2. La parte actora, con denuncia de violación de los arts. 1109, 1113, 1068, 1069, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil; 47 del dec. ley 7718/71 y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial se agravia exclusivamente del monto indemnizatorio establecido en el fallo.

    En tal sentido expresa que el tribunal de la causa resulta contradictorio desde que dejó de lado los recibos de sueldo que tuvo por auténticos en el fallo y en consecuencia estableció erróneamente la base para el cálculo del salario mensual computable.

    Cuestiona además la decisión de establecer una indemnización global por daño material sin haberse explayado sobre el daño emergente y el lucro cesante y denuncia que omitió mensurar el daño psíquico y la frustración de expectativas reclamadas.

    Discrepa con el porcentaje establecido en concepto de daño moral considerando por demás exiguo el monto otorgado por tal concepto.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, en ejercicio de facultades privativas utilizó la fórmula de matemática financiera para establecer el monto indemnizatorio, criterio aceptado por el interesado quien discrepa con el salario mensual computable, que se usó como factor en la mencionada fórmula pero no acierta a efectuar una impugnación eficaz.

      Es...

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