Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2021, expediente FMP 027995/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MELENDEZ, J.M. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION .Expediente FMP 27995/2019,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 18 de Junio de 2021,

    la parte demandada –ANSES- interpone recurso extraordinario el cual se encuentra presentado en el sistema Lex con fecha 18 de junio de 2021, con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad, gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.-

    Se corrió el traslado pertinente, y finalmente, con fecha 06 de Agosto de 2021 encontrándose vencido el plazo sin que la parte demandada contestara el traslado conferido y dándose por decaído el derecho que ha dejado de usar, se dictó la providencia de autos para resolver.-

    II.-Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a las doctrinas de la arbitrariedad, la gravedad institucional y la existencia de cuestión federal-, según los motivos que se detallan a continuación.-

    En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    Finalmente, destacamos...

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