Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2001, expediente L 72534

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.R.M. contra A.M.C. y/o Instituto de Nefrología Pergamino en cuanto perseguía el cobro de los conceptos que se detallan. Rechazó, en cambio, las pretensiones indemnizatorias derivadas del despido así como también las diferencias salariales reclamadas (fs. 386/403 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 408/418).

Funda el último -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 432)- en la violación del art. 171 de la Constitución provincial pues aduce el apelante que el fallo objetado carece de fundamentación legal en el aspecto que dispone el rechazo de los reclamos resarcitorios derivados del despido, déficit que -agrega- conlleva la afectación del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Carta Fundamental de la Nación.

Opino que el recurso no puede prosperar.

A los fines de la impugnación bajo examen, interesa destacar que el Tribunal de grado sostuvo, en primer lugar, que el actor no acreditó el despido verbal invocado en el escrito de demanda y, en segundo lugar, que el auto despido dispuesto telegráficamente por medio del letrado que invocó calidad de apoderado del actor, no importó la resolución del vínculo por vía indirecta en tanto sólo el trabajador tiene facultades para alegar injuria que impida la prosecución de la relación laboral (v. fs. 391 y 398 vta./399).

En tales condiciones, entiendo que no media en el caso infracción del art. 171 de la Carta local, habida cuenta que la decisión impugnada en tanto desestima los reclamos indemnizatorios derivados del despido se encuentra fundada en expresas disposiciones formales (v. fs. 402 y 403) y se sustenta en la falta de comprobación de los presupuestos fácticos que constituyen la infraestructura de la acción, de manera tal que los preceptos sustanciales carecen de materia en ellos subsumible (conf. doc. SCBA causas L. 56.415, 14-11-95 y L. 61.407, 25-2-97).

Debo asimismo recordar que las alegaciones tendientes a cuestionar el acierto jurídico del fallo cuanto la invocada afectación del derecho de defensa en juicio, son temas ajenos al ámbito del carril de nulidad intentado y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. SCBA causas L. 57.096, 14-6-96; L. 61.150, 6-5-97 y L. 62.315, 7-4-98)

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P.,24 febrero de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,N.,de L.,P.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.534, “., C.R. contra A.M.C. y/o Instituto de Nefrología de Pergamino S.R.L. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de...

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