Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2022, expediente Q 77504

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.504 “M.M.A. Y OTRAS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA-EMPLEO PÚBLICO/QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas y de aquellas disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y reconoció a las señoras M.A.M., M.O.R., M.A.D.L. y M.C.D. el derecho a la percepción de la bonificación especial docente prevista en el art. 82 de la ordenanza 20.760, en base a la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del nivel 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 hs. semanales, por el período comprendido entre el mes de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 (v. sent. de grado de fecha 27-IV-2021).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de General Pueyrredon, revocó el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, dispuso el íntegro rechazo de la demanda ventilada en la especie (v. sent. de Cámara de fecha 31-VIII-2021)

    Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el que denegado, motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de fecha 05-XI-2021).

  2. En defensa de la admisibilidad del recurso interpuesto, el apoderado de las actoras refiere que si bien el magistrado de primera instancia no realizó un análisis de la procedencia del planteo de inconstitucionalidad, este fue presentado en la instancia de origen, en la que cuestionó la validez del decreto 2272/18 dictado por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, por considerarlo violatorio del art. 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Asimismo, aduce que sin perjuicio de que la Cámara no analizó el principio de progresividad invocado, resulta evidente que hubo resolución definitiva, porque al revocar la sentencia de grado y rechazar íntegramente la demanda promovida, dicho tribunal llevó a cabo un examen de constitucionalidad del decreto, arribando a la conclusión que resultó contrario a lo postulado por su parte.

  3. Cabe recordar que el recurso...

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