Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007815/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7815/2015 “M., M.A. c/ EDESUR

S.A. s/daños y perjuicios”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia del día 05/10/20, se interpusieron los siguientes recursos: -por bajos: 1°-

06/10/20, la doctora M.A.; 2°- 06/10/20, la doctora L.G.C.; 3°- el 10/10/20, en el “Otro Sí”, el doctor F.A.; -por altos: 4°- el 06/10/20, EDESUR S.A.; y, 5°- el 10/10/20, HDI Seguros S.A..

Existe otro recurso de apelación el 09/10/20, de la mediadora doctora D.A.R., respecto a que ante la falta de liquidación definitiva no se puede precisar sus honorarios conforme el art. 3 inc. e del decreto 2536/15.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda –ver sentencia del 05/10/20 por $ 25.000, con más los intereses- que lleva a observar los mínimos establecidos en los artículos 8 de la ley 21.839 y art. 58 de la ley 27.423, se elevan los honorarios de la doctora M.A. a la suma de $28.500 bajo la vigencia de la ley 21.839 y 6,77 UMA –equivalentes a $ 23.769,47,

a la doctora L.G.C. a la suma de $ 6.800; al doctor F.F.A. a la suma de $ 15.000 y 1 UMA –equivalentes a $

3.511- y se confirman los establecidos a la doctora V.L.D. ($1.200) (art. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 16, 20, 21,

29, y 58 de la ley 27.423 –Ac. 36/2020).

Respecto a los agravios de la mediadora doctora D.A.R., corresponde desestimarlos. En efecto el artículo 3° inc.

e del decreto 2536/15, expresa que la base de cálculo del honorario básico. Para determinar el monto del asunto, que servirá como base Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

de cálculo para graduar los honorarios básicos del mediador por su labor, conforme lo previsto en el artículo 2° del Anexo III de esta reglamentación, deberán tenerse en cuenta: el monto del acuerdo, en los casos en los que la mediación finalice con acuerdo; el monto de la sentencia definitiva, el de la transacción, o el de la demanda cuando se verifique otro modo anormal de terminación del proceso, todo ello en los casos en los que la mediación finalice sin acuerdo y se inicie el juicio; y el monto reclamado en el inicio del procedimiento de mediación, en los casos en que la mediación hubiera finalizado sin acuerdo y no se...

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